Programa internacional de actualización en derecho procesal constitucional
El curso es internacional porque se realiza bajo el formato intensivo de seis horas (6 hs.) de clase durante dos semanas completas que se cumplen en la segunda quincena del mes de julio de cada año. Solamente son dos (2) cursos de sesenta y cinco horas (65 hs.) cada uno. Es un curso de posgrado con validez para el doctorado (Resolución CD n° 965/2019)
Fundamentación
La ciencia procesal constitucional se explica a partir de la relación que existe entre el Proceso y la Constitución, vale decir cómo se aplican las garantías judiciales de la Norma Fundamental en los procesos entre partes. Sin embargo, la simplificación es incorrecta, porque más allá de observar que en cualquier controversia particular siempre hay un conflicto entre derechos que se desprenden de la Constitución, también hay perspectivas diferentes.
En América, por ejemplo, es más importante el estudio de los procesos constitucionales y de las facultades que tienen los jueces que actúan en ellos, mientras que en Europa la preocupación se inclina hacia la investigación de los límites y poderes de los Tribunales Constitucionales. Uno se ocupa de las garantías procesales en el proceso bilateral, el otro enfoca la dimensión de la actividad normativa que puede desnaturalizar la tutela de los derechos fundamentales. Pareciera que el interés a desentrañar consiste en saber cuánto puede hacer el Juez del control difuso cuando tiene que poner en marcha su deber de afianzar la Constitución y hacer justicia en el caso concreto, frente a la potestad del Tribunal concentrado en una única actividad de aplicar la ley y resolver si ella es o no constitucional.
El segmentar la tarea del Juez constitucional de acuerdo con los poderes que cada sistema le asigna probablemente sea equivocado porque, en definitiva, ambos tienen la misión de equilibrar las tensiones entre los fines constitucionales y la justicia del caso.
Estas diferencias de perspectiva hacen que en Europa los estudios queden dentro del marco de las leyes de jurisdicción constitucional, de manera que son explicaciones de derecho positivo y de aplicación práctica de ellas. En cambio Latinoamérica ha progresado con el derecho procesal constitucional al tener un sistema asimétrico con el europeo.
Las Universidades crearon cátedras específicas que acompañaron la difusión de las Salas Constitucionales, las Cortes Constitucionales y los Tribunales Constitucionales. Por su parte, los países con control difuso, como Argentina, quedaron atrapados dentro de un modelo de enseñanza acotado al derecho procesal (los procesos constitucionales que poco se desarrollan en el plan de estudios) o en el derecho constitucional (donde el tema de las magistraturas constitucionales, y el fenómeno de los controles provinciales, se redujeron a la presentación sin desarrollo). De allí la necesidad de profundizar los estudios de la ciencia procesal constitucional, proyectando este curso internacional que se podrá articular con los estudios de Doctorado y Maestrías equiparables en sus contenidos.
Necesidad de incorporar estudios especializados
De las relaciones entre la Constitución y el Proceso Judicial ha nacido una ciencia nueva: el derecho procesal constitucional que replantea el modelo tradicional del control de constitucionalidad por los jueces, y las formas de defensa de los derechos individuales y colectivos a través del litigio jurisdiccional.
Se suma a estas variables, las grandes innovaciones en materia de organización jurisdiccional latinoamericana, donde las provincias argentinas no se han desinteresado, al crear procesos constitucionales específicos y originado códigos en lo procesal constitucional (v.gr.: Tucumán y proyecto en Entre Ríos y Buenos Aires).
En ese contexto el análisis del estado del conocimiento en determinados temas, disciplinas, áreas disciplinarias e interdisciplinarias, advierte a la Universidad sobre la necesidad de institucionalizar la enseñanza de este nuevo modelo de debate, y de la inteligencia como ahora se aplica la Constitución y el llamado bloque de constitucionalidad y de convencionalidad.
Con estos fundamentos y los que más adelante se agregan, pensamos que resulta estéril continuar el debate sobre quien es el padre de la ciencia: si lo procesal o lo constitucional, manteniendo en la disputa un letargo inútil, porque mientras la ciencia progresa y se desarrolla, esta Facultad siempre pionera, abandona su rol de líder académico al no enseñar en sus aulas los nuevos contenidos.
Conocimientos introductorios
El punto de partida para reconocer la disciplina comienza con el esclarecimiento de los contenidos. Se puede preferir una versión mínima que se ocupe de la magistratura y los procesos constitucionales y explicar así el desarrollo de los modelos para el control de constitucionalidad de las leyes; o ampliar el espectro y abarcar las garantías contenidas en las cartas fundamentales, los procesos que al efecto se diseñan, y los órganos encargados para encausar tales objetivos, sin necesidad de acotar la visión a los tribunales constitucionales.
En esta línea es muy importante la aparición de los llamados derechos de la tercera generación, pues implantan un principio de cooperación colectivo, que implica una renovación en la típica protección a los derechos individuales, afectando principios tradicionales del proceso judicial como son la bilateralidad del contradictorio, la legitimación para obrar y, especialmente, el alcance de la cosa juzgada. Por eso los procesos colectivos son procesos constitucionales, en esencia, y deben estudiarse dentro de la disciplina.
Sin embargo, la autonomía científica del derecho procesal constitucional proviene de constatar que la trilogía estructural del derecho procesal (jurisdicción, acción y proceso) trabaja con diferencias notables, porque el proceso constitucional exige y retiene para sí particularidades que en el proceso común podrían ser ambiguas; de igual modo, la teoría del proceso solo es útil para resolver la comunión de las garantías (v.gr.: independencia, imparcialidad, derecho a ser oído, derecho al recurso, etc.) pero no para unificar ni igualar los recaudos (v.gr.: bilateralidad, contradicción, prueba, modalidades de la sentencia, efectos de la cosa juzgada, entre las más visibles).
Además, la penetración y trascendencia del derecho constitucional tiene alteraciones de tiempo y circunstancias, que impide pensar que el funcionamiento de las libertades haya sido pensado de una vez y para siempre, sin que los valores del tiempo cuando se aplica tengan significación alguna.
El punto más importante, quizá, se encuentra en la dimensión transnacional que se avizora a los estudios, dando por cierto la influencia que tiene la justicia constitucional como fenómeno que trasciende fronteras, estableciendo una especie de nueva ley superior de tipo «comunitaria» que, como tal, pone un techo diferente al reconocido en las soberanías territoriales.
Uno de los más fervientes estudiosos de la ciencia, como es Ferrer Mac Gregor, entiende –mirando al futuro- que se puede convencionalmente reconocer la existencia de la justicia constitucional en clave constitucionalista, es decir, como enfoque de estudio de la dogmática constitucional, como se ha venido estudiando especialmente a partir de la consolidación de los tribunales constitucionales europeos después de la segunda posguerra. Y también la existencia de un derecho procesal constitucional como disciplina autónoma procesal (con ascendencia constitucional, en mayor menor medida) que tenga su propio objeto y perspectiva”. Es decir, que encuentra el conflicto de convivencia entre los derechos en la dimensión metodológica como se desarrolla el control de constitucionalidad.
Muchas más son las manifestaciones que se presentan, pero en cada una de ellas nadie duda que el derecho procesal constitucional constituye el fenómeno jurídico de mayor importancia doctrinaria. Inclusive en derechos de notable evolución como los derivados de las relaciones de consumo, el ambiental, y los derechos difusos, admiten apoyarse en los paradigmas de aquella.
También sucede con la renovación dogmática de la teoría del proceso, donde el concepto de acción reconoce la influencia constitucional; el acceso a la justicia queda enmarcado en las razones de nuestra disciplina; la eficacia y modalidades de las sentencias que se dictan para conjuntos de personas que trascienden el criterio tradicional del litisconsorcio para convertirse en acciones de clase, también ellas, dicen abastecerse con las innovaciones provenientes del derecho procesal constitucional.
Al proponer esta carrera se sostiene la autonomía, sin pensar si ella es producto de una eventual delegación normativa, o consecuencia de la pérdida que sufre algún sector de la ciencia procesal o constitucional. La coincidencia de programas (control de constitucionalidad y procesos constitucionales) unifica el contenido pero no tiene semejanza el tratamiento que cada derecho le asigna. La mirada desde el derecho constitucional pone el acento en la organización judicial y en el derecho a la jurisdicción. Mientras que el derecho procesal atiende los poderes del juez constitucional y las garantías, lo que nos vuelve a la dimensión del proceso como única garantía.
Plan de estudios del Curso internacional
Consideraciones generales
La carrera se desarrolla en cuatro ejes temáticos implementados como módulos que presenta, cada uno, los contenidos mínimos de toda la ciencia procesal constitucional. Cada módulo se divide en cursos específicos de distinta inversión horaria. El Plan de estudios se esquematiza del siguiente modo:
Módulo 1 | Módulo 2 | Módulo 3 | Módulo 4 |
Introducción al derecho procesal constitucional | Control de constitucionalidad | Debido proceso y procesos constitucionales | Derecho procesal transnacional |
Autonomía científica. La codificación unificada. Garantías, principios y reglas
12 hs. |
El principio de supremacía constitucional y los sistemas de control
12 hs |
Curso 1: La garantía única: el debido proceso. Estándares de la Corte IDH
12 hs |
Sistema Interamericano de protección de los DDHHProcedimiento ante la CIDH
12 hs. |
Jurisdicción y justicia constitucional.
10 hs. |
El juez constitucional. Poderes y deberes. Límites
10 hs. |
Curso 2: Características generales de los procesos constitucionales. El proceso de amparo.
10 hs. |
Procedimiento ante la Corte IDH
10 hs |
Doctrina y legislación procesal constitucional
10 hs. |
Tribunales Constitucionales. El control de convencionalidad
10 hs. |
Hábeas Data. Protección de datos personales. Hábeas corpus
10 hs. |
Sentencias de reparaciones y Opiniones Consultivas12 hs |
32 horas | 32 horas | 32 horas | 34 horas |
130 hs. |
Programas analíticos
PRIMER MÓDULO
Introducción al Derecho Procesal Constitucional
Encuadre General
¿Es el derecho procesal constitucional una ciencia independiente? Esta pregunta es el punto de partida para resolver cuanto de autonomía tienen las garantías procesales de la Constitución; y de igual modo, cuanta singularidad invisten los procesos constitucionales. De todos modos, es ineludible pensar en una íntima relación entre el Proceso y la Constitución, demostrando así que en la fusión de ambos pareciera estar el sustento general de la materia.
Esta nueva asignatura pretende estudiar las garantías contenidas en las cartas fundamentales, los procesos que al efecto se diseñan, y los órganos encargados para encausar tales objetivos, es decir, las magistraturas constitucionales.
Entre los autores más destacados que se han ocupado del tema, se dan otras definiciones. Hernández Valle sostiene que el derecho procesal constitucional, debe entenderse como aquella disciplina jurídica que estudia los instrumentos de la jurisdicción constitucional, es decir, la magistratura y los procesos constitucionales. En Argentina, Néstor Pedro Sagüés la interpreta como un sector del derecho constitucional que abarca las instituciones procesales reputadas fundamentales por el constituyente (formal o informal), las que se encuentran, entre otras, las reglas previstas por el artículo 18 de la Constitución Nacional. Fix Zamudio prefiere hablar de las materias procesales de la Constitución; coincidiendo con el estudio precursor de Hans kelsen que refirió a las garantías jurisdiccionales de la Norma Fundamental; y también, el de Eduardo J. Couture que explicó las garantías constitucionales en el proceso civil.
Desde otra perspectiva, más acotada, un sector de la doctrina indica que la existencia de magistraturas especiales ha dado razones más que suficientes para que, atendiendo al órgano o al funcionario encargado de vigilar la supremacía de la Constitución, se hable de jurisdicción constitucional, y de un proceso constitucional sustanciado por un procedimiento propio, diferente del ordinario, y ante un tribunal específico. Así, por ejemplo, González Perez diferencia al proceso constitucional de otros, diciendo que «será proceso constitucional aquél del que conoce el Tribunal Constitucional».
En líneas generales, el reconocimiento a un «derecho procesal constitucional» queda de manifiesto con la consagración de normas fundamentales que declaran principios y garantías vinculadas con el proceso judicial. Este resulta el contenido a desarrollar en el primer módulo.
Objetivos
El derecho procesal constitucional demuestra que las funciones de jueces y abogados que realizan control de constitucionalidad de las leyes a través de acciones y procesos, ponen en marcha un sistema diferente sobre el cual todos se deben capacitar.Se debe analizar las ventajas e inconvenientes de los modelos en orden a la función que tienen en ellos los jueces constitucionales. Comprender la historia política e institucional de cada sistema, y razonar el sistema latinoamericano de control mixto de constitucionalidad. Analizar la función política de los jueces y tribunales constitucionales.
Plan de trabajo
Módulo I Introducción al derecho procesal constitucional
Estudia, analiza y comprende el funcionamiento diferente de los procesos y de las estructuras judiciales cuando se trata de problemas relacionados con la aplicación estricta al caso de la Constitución Nacional. Los contenidos facilitan al alumno razonar las ventajas e inconvenientes del principio político que asigna a jueces o tribunales el ejercicio del control de constitucionalidad.
AUTONOMÍA CIENTÍFICA
Nociones generales. El derecho procesal constitucional: ¿rama o ciencia autónoma? Ubicación de la ciencia. Autonomía científica: La jurisdicción, la acción, el proceso.Contenidos del derecho procesal constitucional. Contenidos mínimos y máximos. Doctrina y jurisprudencia de presentación y desarrollo.
JURISDICCIÓN y JUSTICIA CONSTITUCIONAL
La organización judicial y política del control. Modelos y sistemas. El modelo político. Sistema francés. Control previo de constitucionalidad. La revisión en abstracto. El modelo jurisdiccional, Jueces y tribunales constitucionales. Métodos: a) control preventivo (puro), b) control represivo, c) control ocasional.
DOCTRINA Y LEGISLACIÓN PROCESAL CONSTITUCIONAL
Los contenidos desarrollan la evolución de la doctrina nacional y extranjera. Compara la evolución Europea, Africana, de Asia y América, mostrando los perfiles ideológicos de cada autor, y la influencia que tienen en la legislación emergente.
Módulo II Control de constitucionalidad
Desarrolla el principio superior orientativo de la supremacía constitucional, explicando las particularidades cuando esto es llevado a cabo por jueces del control difuso (todos los jueces), o del control concentrado (Tribunales, Cortes o Salas Constitucionales). Las diferencias se estudian en profundidad, hasta llegar al último curso sobre control de convencionalidad, que se ocupa de mostrar la influencia sobre la Constitución del derecho proveniente de Tratados y Convenciones sobre Derechos Humanos.
PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL y LOS SISTEMAS DE CONTROL
El curso se destina a desarrollar el principio de supremacía de la Norma Fundamental. La jerarquía constitucional de los Tratados. La influencia de los Pactos y Convenciones en el derecho interno. Y la extensión del tema a principios como el de seguridad jurídica. Asimismo se desarrollan los sistemas de control de constitucionalidad y los métodos como se fiscaliza la supremacía constitucional y el impacto del control de convencionalidad.
EL JUEZ CONSTITUCIONAL. PODERES y DEBERES. LÍMITES
El paradigma de la supremacía constitucional y la interpretación de las normas, actos y actuaciones. Evolución de funciones en la actividad judicial. Juez social o juez constitucional. El garantismo y la misión del juez en el proceso. El juez ordinario y el juez constitucional.
TRIBUNALES CONSTITUCIONALES. El CONTROL DE CONVENCIONALIDAD
El modelo político para el control de constitucionalidad. La revisión parlamentaria o legislativa. Modelos en Europa y América. Requisitos para el control de constitucionalidad en el modelo jurisdiccional: a) Control difuso, b) Control concentrado, c) Síntesis. Concepto y alcance del control de convencionalidad. Fuente de la obligación. Efectos sobre la legislación interna. Régimen de cumplimiento y obligatoriedad. Deber de adecuación de los Estados Parte a los derechos y garantías del Pacto de San José de Costa Rica.
Módulo III Debido proceso y procesos constitucionales
El estudio especial se destina al derecho a la tutela judicial efectiva, el acceso a la justicia y el derecho a la verdad. El concepto de debido proceso se empalma y articula con el derecho al amparo y demás procesos constitucionales.
LA GARANTÍA ÚNICA: EL DEBIDO PROCESO. ESTÁNDARES DE LA CORTE IDH
Concepto y evolución del debido proceso. Debido proceso formal, legal y constitucional. Nuevos contenidos del debido proceso. Legitimación constitucional. Derecho a la prueba. Derecho a la sentencia debidamente motivada. Derecho al recurso. Derecho a que la sentencia sea cumplida. Derecho al plazo razonable. Estándares que crea la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de debido proceso
CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES. EL PROCESO DE AMPARO
El proceso constitucional ¿es bilateral y contradictorio?. Etapa probatoria. Sujetos y partes. Intervención de terceros. Carga y producción de la prueba. Presunciones. La sentencia constitucional: teoría y práctica. El derecho al amparo como modelo de la garantía a la tutela judicial efectiva. Tipos y modelos de amparo. El amparo proceso. Amparo informativo. Amparo y garantías. Derecho comparado.
HÁBEAS DATA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Diferencias entre el proceso constitucional de hábeas data y las leyes de protección de datos personales. Objetivos y alcances. Asimetrías latinoamericanas en la regulación. Intimidad, privacidad, autodeterminación informativa.
Módulo IV Derecho Procesal Transnacional
Estudio singular que armoniza con la tendencia dogmática que ve al proceso desenvuelto en los distintos mecanismos jurisdiccionales de protección de los derechos humanos, y de afianzamiento de las Constitucionales, como incluidos dentro del llamado derecho procesal convencional (transnacional), que persigue demostrar la influencia de la jurisprudencia del Pacto de San José de Costa Rica en la construcción de principios y garantías uniformes.
Sistema Interamericano de protección de los DDHH. Procedimiento ante la CIDH
Sistemas de uniformación para el debido proceso. La custodia internacional de los derechos humanos a través de sistemas procesales. El régimen internacional, comunitario, regional y local. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La denuncia ante la CIDH. Legitimación: víctima; Estado Parte; ONGs; representación y mandato. Trámite ante la Comisión. Instancias de consulta y evaluación. Recomendaciones; informes.
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE IDH
La Corte Interamericana de Derechos Humanos. El procedimiento. Legitimaciones concurrentes. Rol de la Comisión Interamericana en el proceso. Etapa de admisión. Propuestas alternativas. La prueba en el proceso transnacional. Derecho a la verdad.
SENTENCIAS DE REPARACIONES Y OPINIONES CONSULTIVAS
Las decisiones transnacionales. Efectos en el derecho interno. Cosa juzgada. Ejecución de las sentencias del sistema La función consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Régimen de ingreso
La carrera se destina a:
(i) Los graduados de la Universidad de Buenos Aires con título de grado del área del derecho y las ciencias sociales correspondiente a una carrera de cuatro (4) años de duración como mínimo, o graduados de otras universidades argentinas o extranjeras con títulos equivalentes y revalidadas o convalidadas en el país.
(ii) Aquellas personas que cuentan con antecedentes de investigación o profesionales relevantes, aun cuando no cumplan con los requisitos reglamentarios citados, podrán ser admitidos por el Departamento de Posgrado y la Dirección de la carrera.
Todos los postulantes deberán entregar un «curriculum vitae». Respecto de otros egresados, se resolverá según el caso teniendo en cuenta, entre otros, el plan de estudios del título en cuestión y los conocimientos personales del candidato evaluados en la entrevista.
En el caso de postulantes con una carrera de grado de cuatro (4) años de duración como mínimo, se podrá solicitar, sobre la base del «curriculum vitae», una entrevista al candidato y establecer requisitos complementarios de admisión.
En el caso de personas con antecedentes de investigación o profesionales relevantes pero sin título de grado, la admisión requerirá, en todos los casos, una entrevista en la cual podrán determinarse requisitos complementarios. La admisión deberá ser aprobada por el Departamento de Posgrado y la Dirección de la carrera.
Regularidad de los cursos. Evaluación
Los alumnos deberán cumplir con el requisito de asistencia a no menos del 75% de las clases que componen el curso. El curso se aprueba con asistencia y evaluación más un examen integrador de contenidos al finalizar las clases.
Título a emitir
La Facultad de Derecho emite diploma y certificado de acreditación de horas aplicables como créditos a otras carreras de posgrado de esta Casa de Altos Estudios.
Contenido internacional. Lenguaje universal
El desarrollo del derecho procesal constitucional permite utilizar un lenguaje universal porque se habla de defensa y protección de derechos humanos, donde la base de todo es la igualdad. Por ello es preciso aclarar que no se enseña legislación, salvo como método comparativo de abordaje para problemas diversos.
De cuanto se explica corresponde al carácter internacional del Diplomado, que por tanto, admitirá la postulación de alumnos de toda Latinoamérica y el resto del mundo.
Plantel docente
Director: Dr. Osvaldo Alfredo Gozaíni
Profesores titulares de cada módulo
Módulo 1: Osvaldo A. Gozaíni (UBA)
Módulo 2: Jorge Alejandro Amaya (UBA)
Módulo 3: Alejandro Verdaguer (UBA)
Módulo 4: Adelina Loianno (UBA)
Profesores extranjeros permanentes
La carrera está auspiciada por la Asociación Argentina de Derecho Procesal Constitucional y demás asociaciones latinoamericanas que apoyan este diplomado, que permiten con su colaboración invitar como profesores visitantes a los siguientes docentes:
MODULO 1:
Ernesto Rey Cantor (Colombia)
Eduardo Ferrer Mac Gregor (México)
Nelson Ramírez Jiménez (Perú)
MODULO 2:
Domingo García Belaunde (Perú)
Gerardo Eto Cruz (Perú)
Luis Ernesto Vargas Silva (Colombia)
MODULO 3:
Sergio García Ramírez (México)
Pablo Darío Villalba Bernie (Paraguay)
Boris Barrios González (Panamá)
MODULO 4:
Carlos Ayala Corao (Venezuela)
Luca Mezzetti (Italia)